Normas de convivencia
El inquilino y sus visitas deberán respetar las normas de la comunidad de propietarios, así como las normas decididas por consenso entre todos los inquilinos actuales del piso (normas de limpieza, ruidos, horarios, visitas, etc.) siempre que no contradigan lo estipulado en este contrato ni las leyes españolas. En caso de conflicto entre los inquilinos del piso, la parte arrendadora decidirá.
Además, se establecen como normas las siguientes:
- En la vivienda (habitación o zonas comunes) no se permiten ni música alta, ni televisión alta, ni conversaciones altas, ni ruidos altos en general (especialmente por la noche). La Ley indica lo siguiente: El límite está en torno a los 60 dB con respecto a las casas colindantes. Durante la noche disminuye hasta los 40 dB para garantizar la calidad del descanso de los vecinos.
- El inquilino deberá ventilar su habitación y las zonas comunes de la vivienda al menos 30 minutos al día, dejando abiertas las ventanas que den al exterior de la vivienda.
- Está expresamente prohibido fumar en las zonas comunes. Si un inquilino o su visita fuma, deberá hacerlo en su habitación con la puerta cerrada y la ventana abierta, procurando que el humo no salga de su habitación hacia las zonas comunes u otras habitaciones.
No se permiten animales en ninguna parte de la vivienda, salvo que se haya pactado de forma unánime por todas las partes, es decir, entre inquilinos y gestor de la propiedad. - No se permite tener en la vivienda sustancias peligrosas o ilegales. Tampoco se permiten actividades peligrosas o ilegales.
- No se permite un consumo desmesurado de los suministros (ej: agua, gas, electricidad, Internet…).
- No se permite atentar contra la integridad personal de la parte arrendadora o de cualquier otro inquilino de la vivienda, ni verbal ni físicamente.
- No se permite realizar actividades económicas de cualquier tipo en la vivienda (excepto teletrabajo, siempre que no implique la entrada habitual de clientes o compañeros de trabajo en el piso).
Visitas
No se permite que las visitas de la parte arrendataria se queden a dormir (siempre en la habitación de la parte arrendataria) más de 8 noches al mes. No se permiten visitas diurnas por más de 40 horas al mes.
Por seguridad, las visitas solo podrán estar en la vivienda mientras la parte arrendataria también lo está.
La parte arrendataria se responsabiliza totalmente no solo se sus propios actos, sino también de los de sus visitas, tanto en su propia habitación como en las zonas comunes, como en el resto de las habitaciones, como en las zonas comunes del edificio.